DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la extensa exposición de hechos alegados por el recurrente como fundamentos de su recurso de casación en el fondo, contenidos en el punto 7 se extraen los siguientes agravios.
1.- Acusando error de hecho y derecho debido a que el Juez A quo emitió un primer Auto observando su demanda, observación que fue subsanada, sin embargo la autoridad judicial rechazó su demanda aludiendo que dicha exigencia es aplicable a procesos de carácter civil y no administrativos como sería el contrato adjunto a la demanda, sin percatarse que el contrato motivo de Litis se encuentra enmarcado dentro de los presupuestos contenidos en el art. 450 del Código Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la extensa exposición de hechos alegados por el recurrente como fundamentos de su recurso de casación en el fondo, contenidos en el punto 7 se extraen los siguientes agravios.
1.- Acusando error de hecho y derecho debido a que el Juez A quo emitió un primer Auto observando su demanda, observación que fue subsanada, sin embargo la autoridad judicial rechazó su demanda aludiendo que dicha exigencia es aplicable a procesos de carácter civil y no administrativos como sería el contrato adjunto a la demanda, sin percatarse que el contrato motivo de Litis se encuentra enmarcado dentro de los presupuestos contenidos en el art. 450 del Código Civil
- Comandancia General del
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es impugnada por Omar Jesús Paz Mendoza representante legal de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 4
- Concluye solicitando que de conformidad a lo dispuesto por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2 y 3
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,
- Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en
- Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una Ley especializada, transitoriamente, el Juez competente
- De lo expuesto, se concluye que la vía efectiva para hacer valer la pretensión demandada
- POR TANTO
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
