Auto Supremo AS/0397/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2014

Fecha: 24-Jul-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente y a efectos de resolver el recurso interpuesto cabe hacer las siguientes puntualizaciones:
El art. 775 del Código de Procedimiento Civil, señala: “…(Demanda).- En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”, esto quiere decir que tratándose de la existencia de controversias que se susciten a raíz de un contrato suscrito por el Poder Ejecutivo, la demanda en los términos que lo exprese el demandante, tenga que ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Del mismo modo el art. 778 del mismo Adjetivo Civil textualmente señala: “(Procedencia).- El proceso contencioso-administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”, también señala que el proceso contencioso administrativo, es entendido como la oposición entre el interés público y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho pueda acudir, también, ante el hoy Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de impugnar la decisión administrativa previa impugnación de los recursos administrativos