Auto Supremo AS/0397/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2014

Fecha: 24-Jul-2014

POR TANTO

Respecto al cuarto agravio, referido al incumplimiento del contrato en el que supuestamente hubiera incurrido la ex Prefectura de Cochabamba, no corresponde pronunciamiento alguno por este Tribunal, debido a que dicha alegación hace al fondo de la pretensión demandada, la cual no fue objeto de pronunciamiento por los de instancia debido precisamente al rechazo de la demanda, como se refirió.
Consecuentemente, constatando que los Tribunales de instancia obraron correctamente aunque con fundamentos distintos a los expuestos en la presente resolución, corresponde emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 884 a 894, contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 21 de febrero de 2014, con costas