POR TANTO
Respecto al cuarto agravio, referido al incumplimiento del contrato en el que supuestamente hubiera incurrido la ex Prefectura de Cochabamba, no corresponde pronunciamiento alguno por este Tribunal, debido a que dicha alegación hace al fondo de la pretensión demandada, la cual no fue objeto de pronunciamiento por los de instancia debido precisamente al rechazo de la demanda, como se refirió.
Consecuentemente, constatando que los Tribunales de instancia obraron correctamente aunque con fundamentos distintos a los expuestos en la presente resolución, corresponde emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 884 a 894, contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 21 de febrero de 2014, con costas
Consecuentemente, constatando que los Tribunales de instancia obraron correctamente aunque con fundamentos distintos a los expuestos en la presente resolución, corresponde emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 884 a 894, contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 21 de febrero de 2014, con costas
- Comandancia General del
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es impugnada por Omar Jesús Paz Mendoza representante legal de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 4
- Concluye solicitando que de conformidad a lo dispuesto por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2 y 3
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,
- Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en
- Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una Ley especializada, transitoriamente, el Juez competente
- De lo expuesto, se concluye que la vía efectiva para hacer valer la pretensión demandada
- POR TANTO
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
