Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en
Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en ese orden, la Constitución Política del Estado en su art. 179.I, reconoce la jurisdicción especializada la cual debe ser regulada por ley, siendo atribución de ésta, determinar cuál el proceso (contencioso previsto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil o contencioso–administrativo previsto por el art. 778 del mismo cuerpo legal) será de conocimiento y competencia de uno u otro Tribunal a efectos de resolver las controversias suscitadas emergentes de la suscripción de contratos administrativos, y al no existir aun ésta regulación legal especializada, debemos remitirnos a lo establecido en art. 10-I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, que dice: “I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosos que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas- administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada”, normativa que dispone que la jurisdicción especializada contenciosa-administrativa (en sus procesos contenciosos y contencioso- administrativo) tiene como ente tutelar jurisdiccional a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- Comandancia General del
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es impugnada por Omar Jesús Paz Mendoza representante legal de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 4
- Concluye solicitando que de conformidad a lo dispuesto por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2 y 3
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,
- Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en
- Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una Ley especializada, transitoriamente, el Juez competente
- De lo expuesto, se concluye que la vía efectiva para hacer valer la pretensión demandada
- POR TANTO
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
