Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,
Al respecto resulta necesario analizar la naturaleza jurídica del contrato, el cual en su primera parte presenta a la Prefectura del Departamento de Cochabamba como contratante y por otro lado a la empresa consultora “Paz Mendoza Asociados” S.R.L., como consultor, quedando establecido la intervención de una entidad estatal pública y un particular; contrato que en su cláusula tercera, refiere que el objeto del contrato es el “fortalecimiento de Redes Locales de lucha contra la violencia intrafamiliar y sexual y la capacitación a microempresarias emprendedoras”, es decir que el objeto del contrato es el fortalecimiento y la capacitación de un sector de la población, constituyéndose dicha labor en una labor de interés público; del mismo modo se establece en la cláusula novena, que el contrato suscrito es administrativo, sujeto a la Ley Nº 1178, que en caso de surgir controversias las partes quedan facultadas para acudir a la vía judicial (clausula décimo novena).
De la misma forma, debe considerarse lo dispuesto en la parte final del art. 47 de la Ley Nº1178, que definiendo al contrato administrativo dispone: “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, previsión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”
Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una de las partes es un órgano de la administración pública y el objeto y el fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés de la comunidad, aspectos que contiene el contrato que origina el presente proceso, concluyendo que el contrato suscrito por el ente estatal y el recurrente es un contrato administrativo
De la misma forma, debe considerarse lo dispuesto en la parte final del art. 47 de la Ley Nº1178, que definiendo al contrato administrativo dispone: “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, previsión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”
Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una de las partes es un órgano de la administración pública y el objeto y el fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés de la comunidad, aspectos que contiene el contrato que origina el presente proceso, concluyendo que el contrato suscrito por el ente estatal y el recurrente es un contrato administrativo
- Comandancia General del
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es impugnada por Omar Jesús Paz Mendoza representante legal de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 4
- Concluye solicitando que de conformidad a lo dispuesto por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2 y 3
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,
- Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en
- Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una Ley especializada, transitoriamente, el Juez competente
- De lo expuesto, se concluye que la vía efectiva para hacer valer la pretensión demandada
- POR TANTO
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
