Auto Supremo AS/0397/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2014

Fecha: 24-Jul-2014

Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,

Al respecto resulta necesario analizar la naturaleza jurídica del contrato, el cual en su primera parte presenta a la Prefectura del Departamento de Cochabamba como contratante y por otro lado a la empresa consultora “Paz Mendoza Asociados” S.R.L., como consultor, quedando establecido la intervención de una entidad estatal pública y un particular; contrato que en su cláusula tercera, refiere que el objeto del contrato es el “fortalecimiento de Redes Locales de lucha contra la violencia intrafamiliar y sexual y la capacitación a microempresarias emprendedoras”, es decir que el objeto del contrato es el fortalecimiento y la capacitación de un sector de la población, constituyéndose dicha labor en una labor de interés público; del mismo modo se establece en la cláusula novena, que el contrato suscrito es administrativo, sujeto a la Ley Nº 1178, que en caso de surgir controversias las partes quedan facultadas para acudir a la vía judicial (clausula décimo novena).
De la misma forma, debe considerarse lo dispuesto en la parte final del art. 47 de la Ley Nº1178, que definiendo al contrato administrativo dispone: “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, previsión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”
Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto, una de las partes es un órgano de la administración pública y el objeto y el fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés de la comunidad, aspectos que contiene el contrato que origina el presente proceso, concluyendo que el contrato suscrito por el ente estatal y el recurrente es un contrato administrativo