CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
AUTO SUPREMO Nº 002/2014
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: A.26/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 169 a 170 y vuelta, interpuesto por Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal Construcciones Sánchez, del Auto de Vista Nº 21/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 164 a 165 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso Contencioso Tributario por concepto de impuestos omitidos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los períodos fiscales de septiembre, noviembre y diciembre de 2002; e Impuesto a las Transacciones (IT), por el período correspondiente a septiembre de 2002, habiendo calificado la conducta de la contribuyente como evasión, otorgándole el plazo de 20 días calendario a partir de su notificación a efecto de depositar la suma de Bs. 390.146,- por concepto del impuesto omitido, mantenimiento de valor e intereses, así como la multa calificada equivalente al 50% del impuesto omitido actualizado, en cumplimiento de la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VE-IA/008/2006, de 9 de marzo de 2006, en relación con la Orden de Verificación Externa Nº 3005OVE0028, seguido por la recurrente contra la Gerencia Regional Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fojas 173 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 174 vuelta, los memoriales de apersonamiento de fojas 178 y 181, el memorial de solicitud de priorización de sorteo de fojas 184, el memorial de apersonamiento y solicitud de emisión de Auto Supremo de fojas 189 y vuelta, la providencia de fojas 191, el oficio de fojas 195, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de noviembre de 2007 (fojas 125 a 127), declarando IMPROCEDENTE la demanda contencioso tributaria de fojas 89 a 91, por haber sido presentada en forma extemporánea y consiguientemente mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VE-IA/008/2006, de 9 de marzo de 2006, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: A.26/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 169 a 170 y vuelta, interpuesto por Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal Construcciones Sánchez, del Auto de Vista Nº 21/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 164 a 165 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso Contencioso Tributario por concepto de impuestos omitidos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los períodos fiscales de septiembre, noviembre y diciembre de 2002; e Impuesto a las Transacciones (IT), por el período correspondiente a septiembre de 2002, habiendo calificado la conducta de la contribuyente como evasión, otorgándole el plazo de 20 días calendario a partir de su notificación a efecto de depositar la suma de Bs. 390.146,- por concepto del impuesto omitido, mantenimiento de valor e intereses, así como la multa calificada equivalente al 50% del impuesto omitido actualizado, en cumplimiento de la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VE-IA/008/2006, de 9 de marzo de 2006, en relación con la Orden de Verificación Externa Nº 3005OVE0028, seguido por la recurrente contra la Gerencia Regional Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fojas 173 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 174 vuelta, los memoriales de apersonamiento de fojas 178 y 181, el memorial de solicitud de priorización de sorteo de fojas 184, el memorial de apersonamiento y solicitud de emisión de Auto Supremo de fojas 189 y vuelta, la providencia de fojas 191, el oficio de fojas 195, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de noviembre de 2007 (fojas 125 a 127), declarando IMPROCEDENTE la demanda contencioso tributaria de fojas 89 a 91, por haber sido presentada en forma extemporánea y consiguientemente mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VE-IA/008/2006, de 9 de marzo de 2006, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal
- Reitera que el Tribunal de Apelación hizo una relación de la emisión de la Resolución
- Expresa que tampoco se valoró el hecho que ninguna Sentencia Constitucional tiene carácter retroactivo, lo
- Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 169 a 170 y
- De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los
- En cuanto a la cita que la recurrente efectuó, extractada de la Sentencia Constitucional Nº
- Precisamente en concordancia con lo anterior, la Sentencia Constitucional Nº 28/2006, declaró INFUNDADO el recurso
- Por lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que no queda duda que la restitución
- Por ello, respecto del vacío legal tantas veces aludido por la recurrente, se reitera una
- En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
