De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los
Pero por otra parte, al haberse declarado la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 157 de la Ley Nº 1455, tal como dispone la Sentencia Constitucional Nº 535/2005 de 18 de mayo, “…la impugnación de los actos administrativos ante la autoridad jurisdiccional por vía del contencioso tributario prevista en el art. 174 del CTB se encuentra plenamente vigente.”
De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los artículos 214 al 302 de la Ley Nº 1340 se produjo el 2 de agosto de 2005, en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1340, los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, tenían competencia para conocer y decidir, en primera instancia, los procesos contencioso-tributarios originados en los actos de determinación de tributos y en general de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal
- Reitera que el Tribunal de Apelación hizo una relación de la emisión de la Resolución
- Expresa que tampoco se valoró el hecho que ninguna Sentencia Constitucional tiene carácter retroactivo, lo
- Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 169 a 170 y
- De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los
- En cuanto a la cita que la recurrente efectuó, extractada de la Sentencia Constitucional Nº
- Precisamente en concordancia con lo anterior, la Sentencia Constitucional Nº 28/2006, declaró INFUNDADO el recurso
- Por lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que no queda duda que la restitución
- Por ello, respecto del vacío legal tantas veces aludido por la recurrente, se reitera una
- En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
