Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal
En grado de apelación, recurso interpuesto por la propietaria de la empresa demandante (fojas 151 a 152 y vuelta), por Auto de Vista Nº 21/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 164 a 165 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal Construcciones Sánchez, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 169 a 170 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Refiere que el Tribunal de Alzada no consideró la real entrada en vigencia del procedimiento contencioso tributario, habiendo realizado un análisis incompleto en los puntos 4 y 5 del Auto de Vista impugnado respecto de las Sentencias Constitucionales Nº 076/2004 de 16 de julio y Nº 028/2006 de 3 de mayo, para argüir en el punto 6 del mismo considerando que el Juez de primera instancia sólo tenía el deber de valorar si la demanda fue interpuesta fuera del término a efecto de ingresar al fondo del proceso
Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal Construcciones Sánchez, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 169 a 170 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Refiere que el Tribunal de Alzada no consideró la real entrada en vigencia del procedimiento contencioso tributario, habiendo realizado un análisis incompleto en los puntos 4 y 5 del Auto de Vista impugnado respecto de las Sentencias Constitucionales Nº 076/2004 de 16 de julio y Nº 028/2006 de 3 de mayo, para argüir en el punto 6 del mismo considerando que el Juez de primera instancia sólo tenía el deber de valorar si la demanda fue interpuesta fuera del término a efecto de ingresar al fondo del proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal
- Reitera que el Tribunal de Apelación hizo una relación de la emisión de la Resolución
- Expresa que tampoco se valoró el hecho que ninguna Sentencia Constitucional tiene carácter retroactivo, lo
- Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 169 a 170 y
- De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los
- En cuanto a la cita que la recurrente efectuó, extractada de la Sentencia Constitucional Nº
- Precisamente en concordancia con lo anterior, la Sentencia Constitucional Nº 28/2006, declaró INFUNDADO el recurso
- Por lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que no queda duda que la restitución
- Por ello, respecto del vacío legal tantas veces aludido por la recurrente, se reitera una
- En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
