REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
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- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal
- Reitera que el Tribunal de Apelación hizo una relación de la emisión de la Resolución
- Expresa que tampoco se valoró el hecho que ninguna Sentencia Constitucional tiene carácter retroactivo, lo
- Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 169 a 170 y
- De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los
- En cuanto a la cita que la recurrente efectuó, extractada de la Sentencia Constitucional Nº
- Precisamente en concordancia con lo anterior, la Sentencia Constitucional Nº 28/2006, declaró INFUNDADO el recurso
- Por lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que no queda duda que la restitución
- Por ello, respecto del vacío legal tantas veces aludido por la recurrente, se reitera una
- En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
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