Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la
Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la Administración Tributaria, a través de la Orden de Fiscalización Externa Nº 3005OVE0028 de 28 de marzo de 2005, aplicó la Ley Nº 1340, cuando la misma debió ser iniciada en aplicación de la Ley Nº 2492, al encontrarse esta última en vigencia y debiéndose emitir la Resolución Determinativa en base a esta disposición, por lo que las actuaciones de la Administración Tributaria y en particular la Resolución Determinativa, se encuentran viciadas y que fueron demandadas en proceso contencioso tributario en aplicación del artículo 98 y siguientes de la Ley Nº 2492
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- Que, del referido Auto de Vista, Teresa Rojas Arroyo, en representación de la Empresa Unipersonal
- Reitera que el Tribunal de Apelación hizo una relación de la emisión de la Resolución
- Expresa que tampoco se valoró el hecho que ninguna Sentencia Constitucional tiene carácter retroactivo, lo
- Otro aspecto al que se refiere la recurrente, es que iniciada la fiscalización por la
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fojas 169 a 170 y
- De lo anterior se comprende que si bien la restitución de la vigencia de los
- En cuanto a la cita que la recurrente efectuó, extractada de la Sentencia Constitucional Nº
- Precisamente en concordancia con lo anterior, la Sentencia Constitucional Nº 28/2006, declaró INFUNDADO el recurso
- Por lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que no queda duda que la restitución
- Por ello, respecto del vacío legal tantas veces aludido por la recurrente, se reitera una
- En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
