Auto Supremo AS/0002/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014

Fecha: 18-Ago-2014

En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a


En virtud de los fundamentos expresados precedentemente, tampoco resulta evidente la afirmación de la recurrente en sentido que el Tribunal de Alzada hubiera vulnerado el artículo 33 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), concordante con el artículo 123 de la Carta Política del Estado vigente, pretendiendo el carácter retroactivo de las sentencias constitucionales, ni es cierto que hubiera actuado sin competencia.

En relación con el hecho que se inició la fiscalización por la Administración Tributaria a través de la Orden de Fiscalización Externa Nº 3005OVE0028 de 28 de marzo de 2005, aplicando la Ley Nº 1340, cuando la misma debió ser iniciada en aplicación de la Ley Nº 2492, al encontrarse esta última en vigencia, debiéndose emitir la Resolución Determinativa en base a esta disposición, por lo que las actuaciones de la Administración Tributaria y en particular la Resolución Determinativa, se encuentran viciadas, corresponde aclarar que la recurrente no tomó en cuenta dos principios que rigen la actividad fiscalizadora en materia tributaria, que son “tempus comici delicti”  y “tempus regit actum”. El primero de ellos orientado a definir el cumplimiento de las normas sustantivas y determinar la norma aplicable al momento en que se produjo el hecho generador del tributo; y el otro, como norma adjetiva, a determinar la disposición aplicable al momento de inicio del procedimiento o del proceso por la infracción en que el sujeto pasivo hubiera incurrido, lo que asimismo encuentra relación con el principio de retroactividad