Auto Supremo AS/0240/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014

Fecha: 27-Ago-2014

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1.- Referido al principio de continuidad, al respecto invocó el Auto Supremo Nº 422 de 18 de septiembre de 2009, en el que se anuló obrados, por no cumplirse el art. 336 del Código de Procedimiento Penal. Los Vocales de la causa resolvieron una Apelación Incidental, pero no se excusaron incurriendo en vicios de nulidad absoluta, al respecto mencionó el Auto de Vista Nº 308/2007 emitido por la Sala Penal Primera el 30 de abril de 2007. Al no excusarse incurrieron en contradicción con los Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 277-A/2007 de 9 de marzo de 2007
Auto Supremo Nº 018/2007 de 17 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 161/2007 de 9 de mayo de 2007
Sentencia Constitucional Nº 0070/2007 de 9 de febrero de 2007
No se les notificó con la resolución de recusación y no se pronunciaron sobre las excepciones e incidentes, aspectos que se hubieran reclamado en su memorial de complementación y enmienda