Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 177 de 15 de agosto de 2014, se
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 177 de 15 de agosto de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación, con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido y la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, así como la posible existencia defectos absolutos
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 177 de 15 de agosto de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación, con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido y la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, así como la posible existencia defectos absolutos
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Que, ante esta Sentencia, Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona y
- Mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
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- VII.- Se vulneró el principio de publicidad, por haberse impedido grabar las audiencias
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- Defectos Absolutos in procedendo e in judicando que vulneran derechos y garantías constitucionales, citando doctrina
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 177 de 15 de agosto de 2014, se
- De los puntos expuestos en Casación se tiene principalmente la vulneración a los principios de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
