De los puntos expuestos en Casación se tiene principalmente la vulneración a los principios de
De los puntos expuestos en Casación se tiene principalmente la vulneración a los principios de continuidad, inmediación, y contradicción además de la falta de control legal sobre la valoración probatoria del Tribunal de Alzada respecto de la Sentencia apelada en cuanto a la acreditación y participación de cada uno de los imputados, en dicho contexto se deberá tener presente que:
El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; aspecto que halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio solo por causas expresamente regladas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del art. 336 del mismo cuerpo legal. Consiguientemente fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los Tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral, en el caso presente se tiene como causas la presunta excesiva carga de trabajo pero es de notar que la interrupción duró por más de tres meses, y pretender que los imputados hayan sido escuchados en juicio oral y público con un tiempo tan prologando de interrupción denota de manera objetiva la vulneración de derechos fundamentales que ameritan disponer la nulidad de actos procesales por mandato de nuestra Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica, pues este Tribunal de Casación ya estableció que para que pueda efectivizarse una denuncia de este tipo se debe establecer de manera fundada si se transgredió o no el principio de continuidad, primero verificándose y examinándose la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la misma afecta al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo, caso acontecido en el presente ya que como se desarrollará más adelante se establecerá la falta de fundamentación probatoria que acredite la participación y correspondiente responsabilidad de cada uno de los imputados
El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; aspecto que halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio solo por causas expresamente regladas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del art. 336 del mismo cuerpo legal. Consiguientemente fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los Tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral, en el caso presente se tiene como causas la presunta excesiva carga de trabajo pero es de notar que la interrupción duró por más de tres meses, y pretender que los imputados hayan sido escuchados en juicio oral y público con un tiempo tan prologando de interrupción denota de manera objetiva la vulneración de derechos fundamentales que ameritan disponer la nulidad de actos procesales por mandato de nuestra Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica, pues este Tribunal de Casación ya estableció que para que pueda efectivizarse una denuncia de este tipo se debe establecer de manera fundada si se transgredió o no el principio de continuidad, primero verificándose y examinándose la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la misma afecta al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo, caso acontecido en el presente ya que como se desarrollará más adelante se establecerá la falta de fundamentación probatoria que acredite la participación y correspondiente responsabilidad de cada uno de los imputados
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Que, ante esta Sentencia, Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona y
- Mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
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- VII.- Se vulneró el principio de publicidad, por haberse impedido grabar las audiencias
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- Defectos Absolutos in procedendo e in judicando que vulneran derechos y garantías constitucionales, citando doctrina
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 177 de 15 de agosto de 2014, se
- De los puntos expuestos en Casación se tiene principalmente la vulneración a los principios de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
