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2.- En cuanto a los acusados, Francisco Colque Huanca e Hipólito Callisaya Choque, se dictó sentencia absolutoria, por los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 358, 132, 23 y 332 núm. 2) y 3) del Código Penal, bajo las previsiones contenidas por el art. 363 num. 2) el Código de Procedimiento Penal, más la cesación de todas las medidas cautelares que se les hubiera impuesto
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Que, ante esta Sentencia, Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona y
- Mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
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- VII.- Se vulneró el principio de publicidad, por haberse impedido grabar las audiencias
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- Defectos Absolutos in procedendo e in judicando que vulneran derechos y garantías constitucionales, citando doctrina
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 177 de 15 de agosto de 2014, se
- De los puntos expuestos en Casación se tiene principalmente la vulneración a los principios de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
