Auto Supremo AS/0240/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014

Fecha: 27-Ago-2014

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 240/2014
Fecha: Sucre, 27 de agosto de 2014
Expediente: 58/10 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público, Severino Hugo Quispe y Santiago Flores Callisaya
Parte imputada: Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona, Francisco Colque Huanca, Gabino Poma Condori e Hipólito Callisaya Choque
Delito: Robo Agravado, Daño Calificado, Asociación delictuosa y Complicidad
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona y Gabino Poma Condori de fs. 1471 a 1479 vta., impugnando el Auto de Vista N° 481 de 16 de diciembre de 2009 cursante de fs. 1452 a 1456 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Severino Hugo Quispe y Santiago Flores Callisaya contra los recurrentes, Francisco Colque Huanca e Hipólito Callisaya Choque, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado, Asociación delictuosa y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 2) y 3), 358, 132 y 23 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyus del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 7 de 13 de abril de 2009, cursante de fs. 1007 a 1026, resolvió fallar declarando a:
1.- Sentencia Condenatoria contra Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona y Gabino Poma Condori y los declaró Autores y Culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) y 3), asignándoles a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio a cada uno de los nombrados. Absolviéndoles a los acusados citados anteriormente de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 358, 132 y 23 del Código Penal, bajo las previsiones contenidas en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal