Auto Supremo AS/0240/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014

Fecha: 27-Ago-2014

POR TANTO

2.Que siendo la Apelación Restringida, el medio legal que permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en las que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia y que esta instancia es la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, por tal situación el Tribunal de Apelación, pues si bien es cierto que la valoración probatoria está dirigida a los Jueces y Tribunales de Sentencia no es menos cierto que el Tribunal de Alzada tenga la obligación de realizar el control sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal inferior a fin de identificar la posible existencia de defectuosa valoración probatoria por vulneración de la sana critica, pues en tal sentido toda Autoridad Judicial que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, tiene por finalidad de generar el convencimiento en las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores, el saber humano en conexión con la realidad, de tal manera que el postulante convencido de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que arribó el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron considerados conforme a lo dispuesto por la Ley.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto del recurso de casación planteado por Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona y Gabino Poma Condori; DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 481 de 16 de diciembre de 2009 cursante de fojas 1471 a 1479 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, DISPONIENDO que la misma Sala Penal, previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución conforme a la Doctrina Legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto