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2. Falta de motivación, al margen del agravio anterior el Tribunal de apelación confirmó sin ninguna fundamentación legal ni jurisprudencial la Sentencia impugnada, asumiendo que el solo hecho de haber admitido la elaboración y voluntad del pago del finiquito al demandado, antes de evidenciar la existencia de las causales del art. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), era prueba suficiente para condenar al pago de la indemnización, sin considerar los fundamentos de la respuesta y valorar la prueba presentada de su parte; asimismo se inobservó la previsión del art. 166 de la LGT, que dispone que si el emplazado no comparece ante el Juez se darán por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, porque en el caso el demandado no asistió a la confesión provocada a la que fue emplazado, tampoco se interpretó a cabalidad la previsión contenida en el art. 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que según el Tribunal de apelación dispone “que las acciones civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral” cuando de su revisión puede establecerse que su contenido es diferente “Art. 70.-Igualmente el desistimiento y la transacción no causan estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición del recurso de casación en la forma (fs
- Los referidos hechos no fueron analizados asumiendo conclusiones sin la consideración de los elementos fácticos
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- El actor contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Para la resolución del presente caso, dado los agravios denunciados corresponde analizar el recurso de
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- En ese sentido, en toda resolución judicial la motivación debe constar por escrito y contener
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- En el caso presente, la resolución impugnada de fs
- Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
