Auto Supremo AS/0268/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar

Respecto a estos reclamos el Auto de Vista como único fundamento de su determinación sostuvo que la propia empresa reconoció la legalidad del pago del finiquito a favor del actor haciendo referencia al efecto a la nota de 22 de febrero de 2010, del Presidente del Directorio de la empresa dirigida al Ministerio del Trabajo y el memorial de respuesta a la demanda de pago de beneficios sociales. Resultando contradictorio, inoportuno, distorsionado e inverosímil el argumento de la inconducta laboral atribuida al actor. En ese sentido la Sentencia señaló que lo reconocido por el propio empleador no requería de mayores elementos probatorios para entenderlo como válido, sino que además sustentó su decisión en el art. 70 del CPT que cualquier acción civil u otras incoadas contra el trabajador no suspenden ni enervan la instancia laboral.
Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar:
Que en cuanto a la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal ha sostenido en reiterados fallos que uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa