Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el
En efecto, la resolución impugnada debió explicar porque la supuesta conducta dolosa e irresponsable que denuncia el demandado respecto al actor no se adecúa a la previsión contenida en los incs. c) y e) del art. 16 de la LGT, art. 9 del DR-LGT y los arts. 1 y 3 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que en criterio del demandado daría lugar al no pago de beneficios sociales. Porqué se interpretó erróneamente la normativa laboral, determinando que el solo hecho de haberse admitido la elaboración del finiquito era prueba suficiente para condenar al pago de la indemnización, aun cuando el demandante no hubiera asistido a la confesión provocada, pasando por alto lo dispuesto por el art. 16 de la LGT. No es suficiente para justificar la determinación la intención de pago del finiquito que existió en un momento dado por parte del demandado, pues existiendo reclamos concretos relacionados a la determinación estos deben ser respondidos sustentados en medios de prueba o indicios razonables, valorados y expuestos en la resolución, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el Tribunal ad quem, sino únicamente considera que la resolución impugnada no contiene una fundamentación congruente que responda todos y cada uno de los puntos reclamados por lo que corresponde anular la resolución impugnada y la Sala emplazada debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, subsanando la omisión advertida, en los términos que considere pertinentes, tomando en cuenta el contenido propio del proceso judicial en trámite
Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el Tribunal ad quem, sino únicamente considera que la resolución impugnada no contiene una fundamentación congruente que responda todos y cada uno de los puntos reclamados por lo que corresponde anular la resolución impugnada y la Sala emplazada debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, subsanando la omisión advertida, en los términos que considere pertinentes, tomando en cuenta el contenido propio del proceso judicial en trámite
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición del recurso de casación en la forma (fs
- Los referidos hechos no fueron analizados asumiendo conclusiones sin la consideración de los elementos fácticos
- 2
- El actor contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Para la resolución del presente caso, dado los agravios denunciados corresponde analizar el recurso de
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- En ese sentido, en toda resolución judicial la motivación debe constar por escrito y contener
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- En el caso presente, la resolución impugnada de fs
- Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
