Auto Supremo AS/0268/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el

En efecto, la resolución impugnada debió explicar porque la supuesta conducta dolosa e irresponsable que denuncia el demandado respecto al actor no se adecúa a la previsión contenida en los incs. c) y e) del art. 16 de la LGT, art. 9 del DR-LGT y los arts. 1 y 3 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que en criterio del demandado daría lugar al no pago de beneficios sociales. Porqué se interpretó erróneamente la normativa laboral, determinando que el solo hecho de haberse admitido la elaboración del finiquito era prueba suficiente para condenar al pago de la indemnización, aun cuando el demandante no hubiera asistido a la confesión provocada, pasando por alto lo dispuesto por el art. 16 de la LGT. No es suficiente para justificar la determinación la intención de pago del finiquito que existió en un momento dado por parte del demandado, pues existiendo reclamos concretos relacionados a la determinación estos deben ser respondidos sustentados en medios de prueba o indicios razonables, valorados y expuestos en la resolución, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el Tribunal ad quem, sino únicamente considera que la resolución impugnada no contiene una fundamentación congruente que responda todos y cada uno de los puntos reclamados por lo que corresponde anular la resolución impugnada y la Sala emplazada debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, subsanando la omisión advertida, en los términos que considere pertinentes, tomando en cuenta el contenido propio del proceso judicial en trámite