En el caso presente, la resolución impugnada de fs
En ese contexto, debe precisarse que el contenido constitucionalmente garantizado de ese derecho queda delimitado, entre otros, a los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico; b) La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal. Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar de contestar las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la Sentencia (incongruencia omisiva). Resultando un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el Juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.
En el caso presente, la resolución impugnada de fs. 408 a 409 vta. de obrados, cuando menos expresa los fundamentos de hecho que la sustentan, sin embargo efectivamente no contesta todos y cada uno de los agravios denunciados por el recurrente, no siendo suficiente el expresar de manera objetiva las razones o motivos mínimos que justifiquen la adhesión a los fundamentos de la Sentencia
En el caso presente, la resolución impugnada de fs. 408 a 409 vta. de obrados, cuando menos expresa los fundamentos de hecho que la sustentan, sin embargo efectivamente no contesta todos y cada uno de los agravios denunciados por el recurrente, no siendo suficiente el expresar de manera objetiva las razones o motivos mínimos que justifiquen la adhesión a los fundamentos de la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición del recurso de casación en la forma (fs
- Los referidos hechos no fueron analizados asumiendo conclusiones sin la consideración de los elementos fácticos
- 2
- El actor contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Para la resolución del presente caso, dado los agravios denunciados corresponde analizar el recurso de
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- En ese sentido, en toda resolución judicial la motivación debe constar por escrito y contener
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- En el caso presente, la resolución impugnada de fs
- Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
