Sin multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista No 223/2013 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, de forma inmediata, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista observando los fundamentos del presente fallo y lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Sin multa por ser excusable
Sin multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición del recurso de casación en la forma (fs
- Los referidos hechos no fueron analizados asumiendo conclusiones sin la consideración de los elementos fácticos
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- El actor contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Para la resolución del presente caso, dado los agravios denunciados corresponde analizar el recurso de
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- En ese sentido, en toda resolución judicial la motivación debe constar por escrito y contener
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- En el caso presente, la resolución impugnada de fs
- Ese entendimiento, no significa que esta Sala esté determinando en qué sentido debe resolver el
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
