Asimismo señaló violación y aplicación errónea de los arts
Asimismo señaló violación y aplicación errónea de los arts. 202.a), b) y c) del CPT y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haberse establecido de forma expresa como salario promedio indemnizable de Bs.1.645,33.-, sin embargo a momento de realizar la liquidación de pago sin fundamento legal se establece el promedio en Bs.1.776,95.- vulnerando lo establecido por el art. 202.d) del CPT, asimismo el Tribunal de Alzada no cumplió su obligación de velar que el proceso no se haya llevado con vicios procesales incumplimiento de la normativa legal, razón por la cual debió anular la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Roberto Espinoza en representación del Edificio Omega (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roberto Espinoza en
- Asimismo señaló violación y aplicación errónea de los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, declarando
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Concluyendo, en ese sentido, válidamente el Tribunal de Alzada que conforme las literales de fs
- A ello cabe agregar a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
