Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Con relación a que en la determinación del tiempo de trabajo del actor se hubiere valorado incorrectamente las pruebas; corresponde precisar inicialmente que el Derecho Laboral, se ha ido nutriendo de doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de centro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, e inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas jurídicas, cuya finalidad, no sólo es orientadora e interpretativa; sino, que se encuentra destinada principalmente a solucionar casos concretos. A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art. 4.I.b) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente dispone: “b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, que implica que a toda relación laboral se le debe dar la más larga duración posible ante hechos arbitrarios o vulneratorios de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, velando siempre en lo permisible por la protección de éstos
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Con relación a que en la determinación del tiempo de trabajo del actor se hubiere valorado incorrectamente las pruebas; corresponde precisar inicialmente que el Derecho Laboral, se ha ido nutriendo de doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de centro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, e inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas jurídicas, cuya finalidad, no sólo es orientadora e interpretativa; sino, que se encuentra destinada principalmente a solucionar casos concretos. A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art. 4.I.b) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente dispone: “b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, que implica que a toda relación laboral se le debe dar la más larga duración posible ante hechos arbitrarios o vulneratorios de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, velando siempre en lo permisible por la protección de éstos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Roberto Espinoza en representación del Edificio Omega (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roberto Espinoza en
- Asimismo señaló violación y aplicación errónea de los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, declarando
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Concluyendo, en ese sentido, válidamente el Tribunal de Alzada que conforme las literales de fs
- A ello cabe agregar a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
