VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 18 de agosto de 2014
Expediente: 106/2014-S
Demandante: Carlos Bustamante Simbron
Demandada: Edificio Omega
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=========================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 104 vta., interpuesto por Roberto Espinoza en representación del Edificio Omega, contra el Auto de Vista Nº 110/13 de 7 de octubre de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Carlos Bustamante Simbron contra el Edificio Omega; la respuesta a fs. 107; el Auto a fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 97-A/2013 de 18 de marzo (fs. 73 a 81), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 7 y 12 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado de fs. 17 a 19 vta., ordenando al edificio demandado, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.7.175,44.- (Siete mil ciento setenta y cinco 44/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, reintegro de salario y multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia debe ser actualizado
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 18 de agosto de 2014
Expediente: 106/2014-S
Demandante: Carlos Bustamante Simbron
Demandada: Edificio Omega
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=========================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 104 vta., interpuesto por Roberto Espinoza en representación del Edificio Omega, contra el Auto de Vista Nº 110/13 de 7 de octubre de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Carlos Bustamante Simbron contra el Edificio Omega; la respuesta a fs. 107; el Auto a fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 97-A/2013 de 18 de marzo (fs. 73 a 81), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 7 y 12 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado de fs. 17 a 19 vta., ordenando al edificio demandado, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.7.175,44.- (Siete mil ciento setenta y cinco 44/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, reintegro de salario y multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia debe ser actualizado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Roberto Espinoza en representación del Edificio Omega (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roberto Espinoza en
- Asimismo señaló violación y aplicación errónea de los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, declarando
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Concluyendo, en ese sentido, válidamente el Tribunal de Alzada que conforme las literales de fs
- A ello cabe agregar a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
