En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento
Finalmente respecto a la multa del 30%, cabe señalar que el DS Nº 28699 en su art. 9.I referente a los despidos establece: “ En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”
En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos en la ley para cancelar la totalidad de los beneficios sociales
En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos en la ley para cancelar la totalidad de los beneficios sociales
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