Auto Supremo AS/0272/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2014

Fecha: 18-Ago-2014

En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento

Finalmente respecto a la multa del 30%, cabe señalar que el DS Nº 28699 en su art. 9.I referente a los despidos establece: “ En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”
En base a esta normativa vigente, se concluye que dicha previsión legal sanciona el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos en la ley para cancelar la totalidad de los beneficios sociales