Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no puede ser atendido, ya que al realizar denuncia contra la emisión del primer Auto de Vista 10/2012, de la revisión de dicho antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada, dispuso la nulidad hasta fs. 252 de obrados, con el objetivo que se dé lectura a la Sentencia, siendo que en el contexto de dicha Resolución de alzada, los Vocales extrañan que no cursa el acta de lectura de Sentencia, dando cumplimiento el juzgador a dicha actuación (fs. 435-A), por tanto, la observación efectuada por el recurrente no es evidente; además, notificada la Resolución de alzada 10/2012, el recurrente no emitió observación alguna a la supuesta contradicción ahora denunciada; asimismo, interpuso nuevo recurso de apelación restringida contra la Sentencia de mérito, que fue resuelta mediante Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo; entonces el denunciante no puede ahora pretender que sea atendible su reclamo, primero porque incumple los arts. 299 y el 301 del CPPabrg, al no ser evidente la observación efectuada, y segundo, porque al tener conocimiento de la resolución que reclama como contradictoria, no opuso en su momento reclamo alguno, aceptando tácitamente la decisión que ahora observa
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
