Auto Supremo AS/0380/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no


Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no puede ser atendido, ya que al realizar denuncia contra la emisión del primer Auto de Vista 10/2012, de la revisión de dicho antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada, dispuso la nulidad hasta fs. 252 de obrados, con el objetivo que se dé lectura a la Sentencia, siendo que en el contexto de dicha Resolución de alzada, los Vocales extrañan que no cursa el acta de lectura de Sentencia, dando cumplimiento el juzgador a dicha actuación (fs. 435-A), por tanto, la observación efectuada por el recurrente no es evidente; además, notificada la Resolución de alzada 10/2012, el recurrente no emitió observación alguna a la supuesta contradicción ahora denunciada; asimismo, interpuso nuevo recurso de apelación restringida contra la Sentencia de mérito, que fue resuelta mediante Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo; entonces el denunciante no puede ahora pretender que sea atendible su reclamo, primero porque incumple los arts. 299 y el 301 del CPPabrg, al no ser evidente la observación efectuada, y segundo, porque al tener conocimiento de la resolución que reclama como contradictoria, no opuso en su momento reclamo alguno, aceptando tácitamente la decisión que ahora observa