Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
3) Arguye, que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 10/2012 de 18 de mayo (primer Auto de Vista), incurrió en contradicción cuando en la parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 252; es decir, hasta la Sentencia; sin embargo, contradictoriamente dispuso su lectura, y que al haberse procedido a su lectura se vulneró los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) relativo a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso, habiéndole condenado sin ser oído ni juzgado en proceso previo. Con ello, refiere como causales de casación el art. 296 inc. 1) del CPP, vinculado al art. 297 incs. 6) y 7) de la citada norma adjetiva penal.
Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo “casando y revocando” el Auto de Vista 13/2013, así como su Auto complementario
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
