Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs. 112 a 113), por el que se decretó el Procesamiento contra David Fernández Herrera, por el delito de Estafa, se remitió el proceso al Plenario, en el que habiéndose radicado la causa ante el Juzgado de Partido Liquidador de la ciudad de El Alto, se declaró al imputado rebelde designándole Defensor de Oficio (fs. 127), purgando rebeldía el mismo solicitó nulidad de notificaciones (fs. 136), y se le notificó para audiencia confesoria (fs. 138), a cuyo acto no asistió, por lo que nuevamente fue declarado rebelde por Auto 308/2007 de 28 de septiembre, designándole Defensor de Oficio (fs. 188), para posteriormente determinar la apertura y Vista de la causa; desarrollado el juicio y clausurados los debates se emitió la Sentencia 03/2008 de 17 de octubre (fs. 252 a 254), que declaró al procesado autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, más el pago de daños y perjuicios
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
