Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs. 353), formuló recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 10/2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolución que anuló obrados hasta fs. 252, a efecto de que el Juez de la causa señale nuevamente audiencia de lectura de Sentencia; efectuado el acto extrañado, el procesado, nuevamente planteó recurso de apelación de Sentencia, que fue resuelto mediante nuevo Auto de Vista Nº 13/2013 de 27 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones reclamadas y en el fondo confirmó la Sentencia apelada, ante esta decisión solicitó complementación y enmienda, resolviéndose mediante Auto de 28 de febrero de 2014, determinando no ha lugar a la complementación solicitada
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
