Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que a fs. 136 interpuso nulidad de notificaciones que no habría sido resuelta hasta la fecha, y con dichos vicios se habría desarrollado el proceso; sin embargo, el acusado no cumple con los presupuestos exigidos por la norma adjetiva penal al plantear este agravio, puesto que simplemente expresa una denuncia genérica, en sentido que el Auto de Vista no aplicó debidamente sino que infringió los arts. 95, 96, 100 y 102 del CPPabrg, ello se evidencia con mayor claridad cuando en el acápite III de su recurso, se limitó a transcribir las normas referidas, sin explicar de qué manera fueron vulnerados dichos artículos; es decir, no existe en el recurso una explicación siquiera mínima de cuál el quebrantamiento de las normas procesales citadas ni la identificación de alguno de los supuestos previstos por el art. 297 del CPPabrg, que ampare la pretensión del recurrente; por ende, ante el incumplimiento del mandato expreso contenido en el art. 301 de la norma adjetiva penal citada, el presente motivo deviene en improcedente.
Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18 de mayo, incurre en contradicción, ya que en la parte resolutiva anula obrados hasta fs. 252 incluida la Sentencia, y de manera contradictoria dispuso la lectura de la misma, y que al darse lectura se vulneró los arts. 115 y 116 de la CPE, y el derecho a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso; sin embargo, no dio cumplimiento al art. 299 del CPPabrg, que establece que el recurso de casación procede contra los Autos de Vista dictados por los Tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, puesto que en el presente motivo, el recurrente impugna erróneamente el primer Auto de Vista emitido y no así el último Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo, como correspondía, resolución que por cierto, dispuso confirmar la Sentencia de primera instancia
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
