Auto Supremo AS/0380/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18


Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que a fs. 136 interpuso nulidad de notificaciones que no habría sido resuelta hasta la fecha, y con dichos vicios se habría desarrollado el proceso; sin embargo, el acusado no cumple con los presupuestos exigidos por la norma adjetiva penal al plantear este agravio, puesto que simplemente expresa una denuncia genérica, en sentido que el Auto de Vista no aplicó debidamente sino que infringió los arts. 95, 96, 100 y 102 del CPPabrg, ello se evidencia con mayor claridad cuando en el acápite III de su recurso, se limitó a transcribir las normas referidas, sin explicar de qué manera fueron vulnerados dichos artículos; es decir, no existe en el recurso una explicación siquiera mínima de cuál el quebrantamiento de las normas procesales citadas ni la identificación de alguno de los supuestos previstos por el art. 297 del CPPabrg, que ampare la pretensión del recurrente; por ende, ante el incumplimiento del mandato expreso contenido en el art. 301 de la norma adjetiva penal citada, el presente motivo deviene en improcedente.

Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18 de mayo, incurre en contradicción, ya que en la parte resolutiva anula obrados hasta fs. 252 incluida la Sentencia, y de manera contradictoria dispuso la lectura de la misma, y que al darse lectura se vulneró los arts. 115 y 116 de la CPE, y el derecho a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso; sin embargo, no dio cumplimiento al art. 299 del CPPabrg, que establece que el recurso de casación procede contra los Autos de Vista dictados por los Tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, puesto que en el presente motivo, el recurrente impugna erróneamente el primer Auto de Vista emitido y no así el último Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo, como correspondía, resolución que por cierto, dispuso confirmar la Sentencia de primera instancia