El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs. 2) que acudió a la casa comercial ubicada en el edificio Fabril 1er piso, y se contactó con el procesado David Fernández Herrera, quien le otorgó un préstamo de dinero de 700 $us. (setecientos dólares estadounidenses), oportunidad en la que le hizo firmar papeles sellados en blanco, que según el procesado eran por el préstamo otorgado y para el reconocimiento de firmas; agrega que en forma posterior se enteró que se trataba de una Minuta de transferencia de un inmueble (lote) con pacto de rescate, que por su ignorancia no entendió, habiendo recibido la visita de María del Pilar Jiménez García quien le indicó que le debía $us. 2000 (dos mil dólares estadounidenses), valor que jamás recibió, razón por la cual fue a dicho comercial a reclamar, pero el lugar estaba cerrado, de esta manera se querelló contra el mencionado prestamista por el delito de Estafa, Abuso de Confianza y Retención Indebida, solicitando se levanten diligencias de Policía Técnica Judicial por los delitos mencionados; posteriormente, el Fiscal de Materia requirió la apertura del proceso en contra del acusado (fs. 35), por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Firma en Blanco. Con dichos antecedentes y por Auto Inicial de la Instrucción (fs. 37), se organizó sumario penal en contra del procesado nombrado, que se desarrolló en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, llegando a dictarse el Auto Final de la Instrucción (fs. 112 a 113) por el que se dispuso el Procesamiento del imputado; consecuentemente, se remitió obrados al Plenario, radicándose la causa ante el Juzgado Liquidador de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz, instancia en la que se declaró rebelde al imputado, nombrándosele Defensor de Oficio, y juzgándosele en rebeldía se dictó la Sentencia 03/2008 de 17 de octubre (fs. 252 a 254), mediante la cual se declaró a David Fernández Herrera, autor y culpable del delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses, más el pago de daños y perjuicios
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
