Auto Supremo AS/0380/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs. 2) que acudió a la casa comercial ubicada en el edificio Fabril 1er piso, y se contactó con el procesado David Fernández Herrera, quien le otorgó un préstamo de dinero de 700 $us. (setecientos dólares estadounidenses), oportunidad en la que le hizo firmar papeles sellados en blanco, que según el procesado eran por el préstamo otorgado y para el reconocimiento de firmas; agrega que en forma posterior se enteró que se trataba de una Minuta de transferencia de un inmueble (lote) con pacto de rescate, que por su ignorancia no entendió, habiendo recibido la visita de María del Pilar Jiménez García quien le indicó que le debía $us. 2000 (dos mil dólares estadounidenses), valor que jamás recibió, razón por la cual fue a dicho comercial a reclamar, pero el lugar estaba cerrado, de esta manera se querelló contra el mencionado prestamista por el delito de Estafa, Abuso de Confianza y Retención Indebida, solicitando se levanten diligencias de Policía Técnica Judicial por los delitos mencionados; posteriormente, el Fiscal de Materia requirió la apertura del proceso en contra del acusado (fs. 35), por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Firma en Blanco. Con dichos antecedentes y por Auto Inicial de la Instrucción (fs. 37), se organizó sumario penal en contra del procesado nombrado, que se desarrolló en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, llegando a dictarse el Auto Final de la Instrucción (fs. 112 a 113) por el que se dispuso el Procesamiento del imputado; consecuentemente, se remitió obrados al Plenario, radicándose la causa ante el Juzgado Liquidador de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz, instancia en la que se declaró rebelde al imputado, nombrándosele Defensor de Oficio, y juzgándosele en rebeldía se dictó la Sentencia 03/2008 de 17 de octubre (fs. 252 a 254), mediante la cual se declaró a David Fernández Herrera, autor y culpable del delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses, más el pago de daños y perjuicios