En relación a los requisitos descritos en el art
En relación a los requisitos descritos en el art. 301 del CPPabrg, respecto al primer motivo, el procesado de manera general y sin precisión alguna manifiesta que, el Tribunal de alzada no efectuó una revisión de los antecedentes del proceso sobre su denuncia en apelación de los vicios de nulidad que contenía la Sentencia de mérito, y que tampoco contenía fundamento fáctico o jurídico y que en esas condiciones le condenó por el delito de Estafa; sobre este motivo, cabe señalar que el procesado no especificó cuáles serían los agravios o vicios sobre los que no se pronunció el Auto de Vista, además no estableció las normas procesales impugnadas o las leyes sustantivas cuya vulneración acusa; tampoco explicó en qué consiste la infracción de dichas normas; lo que denota la manera inadecuada de plantear el presente motivo, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el Libro Cuarto del Título II referido a los recursos extraordinarios, en relación a los recursos de nulidad o casación, contemplados desde el art. 296 al 308 del CPPabrg
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
