Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2014-RRC
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente: La Paz 49/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: David Fernández Herrera
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de fs. 604 a 607, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo, de fs. 595 a 597, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Ninaja Quispe contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2014-RRC
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente: La Paz 49/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: David Fernández Herrera
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de fs. 604 a 607, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo, de fs. 595 a 597, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Ninaja Quispe contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
