En previsión de lo dispuesto por el art
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPPabrg, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPPabrg, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como es el precisar los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en qué consiste la vulneración; asimismo, el art. 303 del CPPabrg, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista impugnado. Además, el art. 307 inc. 1) del CPPabrg, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes y por la presentación extemporánea del recurso
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
