Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de complementación el 15 de agosto de 2009, en conocimiento del acusado, purgó nuevamente rebeldía (fs. 307), suscitando incidente de nulidad, que fue resuelto mediante Auto de 25 de febrero de 2011 (fs. 345) declarando probado el incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 269; efectuado el acto extrañado, el procesado interpuso apelación de la Sentencia (fs. 353 a 356), emitiéndose la resolución de alzada 10/2012 de 18 de mayo, que resolvió anular obrados hasta fs. 252 “…debiendo el juez de la causa señalar audiencia de lectura de sentencia y las omisiones señaladas…” (sic). Cumplido el acto de lectura de sentencia, se notificó a las partes, interponiendo el procesado recurso de apelación (fs. 438 a 441) resuelto mediante Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo (fs. 595 a 597), que declaró admisible el recurso e improcedente las cuestiones planteadas, manteniéndose firme la Sentencia, posteriormente se emite el Auto complementario de 28 de febrero de 2014, negándose la complementación y enmienda
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de
- El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs
- Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto Final de la Instrucción (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes con la Sentencia, la querellante solicitó complementación y enmienda, emitiéndose Auto de
- Con el referido Auto de Vista y Auto complementario, se efectuó la notificación a David
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Sobre el tercer motivo, el procesado denuncia que el Auto de Vista 10/2012 de 18
- Al margen de lo afirmado en el párrafo precedente, conviene señalar que este reclamo no
- Consiguientemente, corresponde declarar improcedente el recurso del recurrente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
