Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, respecto del sorteo de causas para resolución de fojas 355 vuelta en que no existe la firma y rúbrica de una de las Vocales, donde según el recurrente en el expediente en el sello de sorteo solo consta como Vocal relator Oscar Freire Arze, deduciendo el mismo que el Vocal relator se autosortea la causa, resolviendo magistralmente dicha causa a los dos días del sorteo, no existiendo celeridad fidedigna menos la existencia de sorteo; hace mención del Auto Supremo Nº 35 de 2 de marzo de 1998
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
