Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
De los datos que hacen al proceso con relación al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil sobre el cumplimiento de normas procesales se tiene que estas son: “I. de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y II. Que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”, estableciéndose además que los de instancia a su turno han aplicado lo dispuesto en este artículo al ser la normativa aplicable al caso de autos de orden público y cumplimiento obligatorio.
En cuanto a la violación del artículo 809 del Código Civil, esta norma hace mención al Mandato General y Especial y expresa que “El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios del mandante”, de los datos que hacen al proceso la acusación que efectúan los recurrentes no fue observada en su oportunidad interponiendo los recursos que la ley le franquea, dejando precluir su derecho.
Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en violación a la Ley, como se acusó en el memorial de recurso de fojas 361 a 365 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
