Auto Supremo AS/0086/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en


De los datos que hacen al proceso con relación al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil sobre el cumplimiento de normas procesales se tiene que estas son: “I. de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y II. Que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”, estableciéndose además que los de instancia a su turno han aplicado lo dispuesto en este artículo al ser la normativa aplicable al caso de autos de orden público y cumplimiento obligatorio. 

En cuanto a la violación del artículo 809 del Código Civil, esta norma hace mención al Mandato General y Especial y expresa que “El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios del mandante”, de los datos que hacen al proceso la acusación que efectúan los recurrentes no fue observada en su oportunidad interponiendo los recursos que la ley le franquea, dejando precluir su derecho.  

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en violación a la Ley, como se acusó en el memorial de recurso de fojas 361 a 365 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal