Auto Supremo AS/0086/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2014

Fecha: 24-Sep-2014

En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos


Respecto de la violación acusada del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en cuanto a que no se hubiese fiscalizado el procedimiento en la tramitación de la causa, dicha normativa se refiere a la revisión de oficio de las causas y establece de manera taxativa que: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”; consiguientemente, de la ratio legis de la norma citada, se infiere que la finalidad de la aplicación de esta norma es obtener la revisión integral del cumplimiento del procedimiento en aras de una mayor protección y garantía de los intereses de las partes, de lo que se concluye que el Tribunal de Alzada ha dado cumplimiento a la normativa acusada de violentada.

En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos I numeral 6 y II de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, esta disposición describe en su parágrafo I que: “Los jueces y tribunales tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidas en el curso de la causa, en los siguientes momentos procesales” y enumera del 1 al 7, el parágrafo II señala: “El deber de saneamiento procesal se impone de oficio, es de observancia inexcusable y su cumplimiento, bajo responsabilidad, no se podrá retardar por más de cinco días contados a partir de cada uno de los momentos procesales fijados en el parágrafo I”, deduciéndose de lo expuesto que los de instancia durante la tramitación de la causa han enmarcado sus actos jurisdiccionales en las disposiciones legales vigentes