Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, respecto del sorteo de causas; artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; artículo 14 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 modificatorio de los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Civil al no haberse fiscalizado en alzada las formas de cumplimiento procesal; artículo 809 del Código Civil al no haber observado el mandato presentado como Poder Especial; artículos 11 y 12 de la Ley Nº 1760 en cuanto a la aceptación de la recusación haciendo mención a las Sentencias Constitucionales N° 1077/01-R de 04 de octubre de 2001, 1227/2003-R y 1266/2003-R, Autos Supremos N° 197 de 23 de mayo de 1995, N° 117 de 18 de mayo de 1990, N° 533 de 23 de septiembre de 1994
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
