CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la acusación de incumplimiento de los requisitos en la admisión de la demanda que transgrede el orden público por incumplimiento del artículo 6 numerales 2 y 4 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, esta norma señala que: “Para la iniciación de la acción, la demanda coactiva fiscal deberá reunir los siguientes requisitos: 2. El nombre y domicilio de la institución demandante, que comparecerá por medio de las personas que legalmente la representen, e inciso; y 4. Los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la acción, fijando con claridad el monto líquido y exigible”, de lo expuesto y los datos que hacen al proceso se establece que una vez presentada la demanda por los representantes de la Prefectura Departamental de Cochabamba (fojas 217 a 218), notificada a las partes conforme diligencia que consta a fojas 221 y vuelta, los coactivados interponen recusación por la causal contenida en el artículo 3 numeral 9 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, apartándose el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba siendo derivada la presente causa ante el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
