En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
Por lo que la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de marzo de 2009 (fojas 336 a 341), declarando PROBADA la demanda de fojas 217 a 218, incoada por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 01/2007 de 9 de febrero de 2007 en la suma de Bs. 14.144 equivalente a $us. 2.629, girada contra los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo Flores y Luz Silvia Fernández Ríos determinando la responsabilidad en dicha suma, correspondiendo a los dineros apropiados y dispuestos arbitrariamente de los bienes patrimoniales del Estado por los coactivados, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 1178, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos.
En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de 20 de enero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 356 a 357 y vuelta), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
