CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
AUTO SUPREMO Nº 086/2014
Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: A.108/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 361 a 365 y vuelta, interpuesto por Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo Flores y Luz Silvia Fernández Ríos, contra el Auto de Vista Nº 004/2010 de 20 de enero de 2010 (fojas 356 a 357 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda coactivo fiscal en aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Servicio Departamental de Salud SEDES de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, representado por Luis Alberto Rivera Arauco, Carola Mendoza Albornoz y María Eugenia Paniagua Gonzáles, mediante Testimonio de Poder Nº 005/2006 de 13 febrero de 2006 otorgado ante Notaría de Gobierno del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 214 a 216), memorial de respuesta de fojas 369 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 368, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud SEDES - Prefectura del Departamento de Cochabamba mediante sus representantes legales Luis Alberto Rivera Arauco, Carola Mendoza Albornoz y María Eugenia Paniagua Gonzáles de fojas 217 a 218, en base al Informe Nº EC/EN32/J00-R1 de 1 de junio de 2001 e Informe Complementario Nº EC/EN32/J00-C1 de 1 de abril de 2002 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-041/2002 de 5 de junio, por concepto de pérdida de activos y bienes del estado por negligencia, irresponsabilidad, contra Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo Flores y Luz Silvia Fernández Ríos, en la suma de Bs. 14.144, equivalente a $us. 2.629.- sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por disposición de bienes patrimoniales del Estado
Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: A.108/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 361 a 365 y vuelta, interpuesto por Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo Flores y Luz Silvia Fernández Ríos, contra el Auto de Vista Nº 004/2010 de 20 de enero de 2010 (fojas 356 a 357 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda coactivo fiscal en aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Servicio Departamental de Salud SEDES de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, representado por Luis Alberto Rivera Arauco, Carola Mendoza Albornoz y María Eugenia Paniagua Gonzáles, mediante Testimonio de Poder Nº 005/2006 de 13 febrero de 2006 otorgado ante Notaría de Gobierno del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 214 a 216), memorial de respuesta de fojas 369 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 368, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud SEDES - Prefectura del Departamento de Cochabamba mediante sus representantes legales Luis Alberto Rivera Arauco, Carola Mendoza Albornoz y María Eugenia Paniagua Gonzáles de fojas 217 a 218, en base al Informe Nº EC/EN32/J00-R1 de 1 de junio de 2001 e Informe Complementario Nº EC/EN32/J00-C1 de 1 de abril de 2002 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-041/2002 de 5 de junio, por concepto de pérdida de activos y bienes del estado por negligencia, irresponsabilidad, contra Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo Flores y Luz Silvia Fernández Ríos, en la suma de Bs. 14.144, equivalente a $us. 2.629.- sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por disposición de bienes patrimoniales del Estado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
