Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo Flores y Luz Silvia Fernández Ríos, interponen recurso de casación en el fondo de fojas 361 a 365 y vuelta expresando los siguientes argumentos:
Acusan que el Auto de Vista recurrido habría convalidado la admisión de la demanda que transgredió el orden público por incumplimiento del artículo 6 numerales 2 y 4 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por no reunir la demanda los requisitos del nombre, domicilio de la institución demandante y tampoco los fundamentos de hecho en los que se apoya la acción además de ser presentado a través del Testimonio de Poder Nº 005/2006, en el que señala facultades meramente enunciativas, abstractas e insuficientes para intervenir en el juicio, mismo del cual los demandados en su oportunidad habrían opuesto la excepción de impersonería del demandante (fojas 234 a 235) que mereció Auto Interlocutorio en el que se declaró improbada la excepción opuesta que fue apelada y notificada un día miércoles (fojas 247 vuelta), vulnerando lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatorio de los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Civil actuado que en función del artículo 90 el Código de Procedimiento Civil sería nulo de pleno derecho por haberse notificado en día martes o viernes, causando indefensión a los recurrentes al no otorgarle el término que la ley establece a efectos de proveer los recaudos de ley vulnerando el derecho a la defensa; hacen mención a los Autos Supremos Nº 308 de 8 de noviembre de 1992 y Nº 287 de 18 de mayo de 1994
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
