Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta de personería en el demandante, que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007 cursante a fojas 238 y vuelta de obrados, interponiendo recurso de apelación a fojas 241 a 243 y vuelta, que mereció Auto Interlocutorio de fojas 247 en el que concede el recurso, debiendo la parte interesada proveer los recaudos de ley dentro del plazo máximo de 2 días de notificadas las partes con dicho Auto, habiendo precluido el derecho de los coactivados en cumplimiento del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil siendo aplicable en el caso de autos lo dispuesto por el artículo 243 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Salud
- En grado de apelación, formulado por los coactivados, mediante Auto de Vista Nº 004/2010 de
- Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Melchor Gonzalo García Alcocer, Carlos Gustavo Clavijo
- Añaden que el Auto de Vista ha sido emitido en total inobservancia de la norma
- Añade que el Auto de Vista recurrido violó la disposición especial segunda parágrafos I numeral
- Por último alega que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 74 de la
- Finaliza su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal CASE la resolución recurrida y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Consecutivamente los coactivados mediante memorial de fojas 234 a 235, oponen excepción previa de falta
- Cabe referir además que el sorteo es un acto fundamental de cuya transparencia trasunta la
- En cuanto a la violación acusada por los recurrentes de la disposición especial segunda parágrafos
- Sobre la acusación de violación del artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, artículos
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
