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Quinto.- Cita el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto alega que la Jueza de primera instancia no tramitó la apelación a la Sentencia conforme la norma establecida.
3.2. Primero.- Previamente se refiere a la inaplicabilidad del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dado que ésta solamente tiene 29 artículos, permite la aplicación supletoria del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y no como se resolvió en el Auto de Vista, señalando que el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal prevé el recurso de apelación y que al ser norma especial, debe darse aplicación al artículo 5 de la Ley de Organización Judicial. En ese sentido reitera lo señalado agregando que en el caso presente, la juzgadora de instancia pronunció una Sentencia en contra del Estado al declarar improbada la demanda, por lo que debió aplicar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
