Auto Supremo AS/0088/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2014

Fecha: 24-Sep-2014

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Quinto.- Cita el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto alega que la Jueza de primera instancia  no tramitó la apelación  a la Sentencia  conforme  la norma establecida.

3.2. Primero.- Previamente se refiere a la inaplicabilidad del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dado que ésta solamente tiene 29 artículos, permite la aplicación supletoria del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y no como se resolvió en el Auto de Vista, señalando que el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal prevé el recurso de apelación y que al ser norma especial, debe darse aplicación al artículo 5 de la Ley de Organización Judicial. En ese sentido reitera lo señalado agregando que en el caso presente, la juzgadora de instancia pronunció una Sentencia en contra del Estado al declarar improbada la demanda,  por lo que debió aplicar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil