De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue emitida el 13 de diciembre de 2007, declarando IMPROBADA la demanda deducida, habiendo sido notificada a horas 16:05 del mismo día, como consta a fojas 629 vuelta. Posteriormente la autoridad jurisdiccional pronunció el Auto de fojas 630 vuelta de 20 de diciembre de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007
De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue emitida el 13 de diciembre de 2007, declarando IMPROBADA la demanda deducida, habiendo sido notificada a horas 16:05 del mismo día, como consta a fojas 629 vuelta. Posteriormente la autoridad jurisdiccional pronunció el Auto de fojas 630 vuelta de 20 de diciembre de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
