Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
Cuarto.- Refiere que conforme al inciso 1) del artículo 3 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar de oficio el cumplimiento de leyes y plazos en la tramitación de las causas. Asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 103/01-R de 8 de febrero, en relación con los artículos 3 y 90 del Código Adjetivo Civil.
Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de octubre, complementada por la Sentencia Constitucional Nº 70/2005 de 28 de febrero. Asimismo hace referencia al principio de trascendencia y al carácter vinculante de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, reiterando que ello implica violación a derechos constitucionales como la legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que finalmente significa la vulneración del orden público
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
