Primero
Que, contra el referido Auto de Vista, el Banco Central de Bolivia (BCB) representado por Roberto Villarroel Barrero y Marco López Saucedo, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 858 a 869) el que se pasa a examinar.
EN EL FONDO
Primero.- Previamente efectúa una extensa relación de los hechos que dieron lugar a la determinación de la responsabilidad civil, expresa que la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007, el recurso de apelación de fojas 632 a 633 y el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2007 de fojas 630 vuelta, que dispone la ejecutoria de la Sentencia antes mencionada, el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto de las piezas procesales incluidas en el expediente. Agrega que se realizó un examen de auditoría por el periodo comprendido entre los meses de enero de 1999 a agosto de 2000, no habiéndose aplicado correctamente el artículo 158 de la Ley de Bancos Nº 1488 el que no tenía vigencia legal durante el periodo auditado
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
