Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
Citando una vez más la obra del Jurisconsulto Pastor Ortiz Mattos, El Recurso de Casación en Bolivia, sobre el objeto del recurso en estudio, expresa: “Nuestra jurisprudencia, siguiendo esta línea, considera que la improcedencia del recurso en casación, en los fallos dictados en ejecución de sentencia prevista por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil., sólo comprende a aquellos casos en los que se ha dado cumplimiento al fallo ejecutoriado. En cambio en los autos en los que, a título de ejecutar la sentencia, se contraviene a sus disposiciones o se falla sobre aspectos no contenidos en la sentencia, se abre el control en casación porque, tales infracciones afectan al orden público y autorizan la fiscalización del proceso…”
En ese entendido, se tiene establecido que conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo N° 33/2014, de 22 de mayo de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, que señala: “ Por otro lado, se advierte que el recurso de casación, no cumple con lo dispuesto por los artículos 518 y 225.5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al interponer previamente el SIN recurso de reposición con alternativa de apelación, cometió error procesal, precisamente porque contra la Resolución N° 01/2012 de 05 de enero de 2012 (fs. 376 a 374) debió haber planteado directamente recurso de apelación al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia y no recurso de reposición con alternativa de apelación, incumpliendo el requisito de idoneidad recursiva propio de los recursos judiciales ...Por otro lado, cabe resaltar que cuando se interpone recurso de reposición con alternativa de apelación no corresponde la concesión del recurso de casación, porque tramitada y resuelta la reposición, bajo alternativa de apelación, las providencias y autos interlocutorios que se emitan, no admiten recurso ulterior, lo mismo sucede respecto a las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, donde concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, se emita autos de vista, tampoco admiten recurso de casación, por mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.”
Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013 de 15 de octubre de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera, en la que señala: “…1.- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal es clara y puntual al señalar en su artículo 1, que sólo a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, lo que no corresponde en este caso, pues es el propio Estado el demandante a través de una de sus instituciones. 2.- En el supuesto no admitido que tuviera que realizarse la consulta en materia coactivo fiscal, su incumplimiento no acarrea nulidad, pues no existe norma, en cumplimiento del principio de especificidad, que establezca tal sanción. 3.- La Circular Nº 010/2012 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de 11 de mayo de 2012, con meridiana claridad establece que la desidia o descuido del juzgador o tribunal que omitió disponer se remita la resolución respectiva en consulta al superior, …no pueden constituir una infracción que afecte el orden público…” (Las negrillas son añadidas)
- En virtud de lo anterior, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Posteriormente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 (fojas 630 vuelta), se declara EJECUTORIADA
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente
- Primero
- Segundo
- Refieren que el Auto de Vista objeto del presente recurso, no se pronunció en lo
- Tercero
- Que, en relación con la nulidad, cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de
- 3
- Cuarto
- Quinto
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 78/2009 y en
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, debemos remitirnos inicialmente a la Sentencia que fue
- En tal sentido deduce recurso de compulsa ante la negativa de la concesión del recurso
- Que de fojas 797 a 805 el Banco Central de Bolivia interpuso incidente de nulidad,
- En el presente caso, el Auto de 20 de diciembre de 2007 se limita a
- Por otra parte, también este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 159/2012 de
- Asimismo, se debe establecer que conforme a la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 078/2013
- En virtud de lo relacionado precedentemente, este Supremo Tribunal concluye que los Autos Interlocutorios pronunciados
- En mérito de lo expuesto, se concluye que en observancia de los artículos 255 en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se apercibe al Tribunal de Alzada por haber concedido el recurso indebidamente y no haber
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
